El programa de atención semi-institucional son privados de
libertad que han venido siendo atendidos técnicamente y que presentan algunos
criterios de carácter objetivo que los ubica como personas que pueden irse
incorporando paulatinamente a la comunidad, sometidos a controles y a
atenciones técnicas y que le permite su incorporación parcial a la familia y a
la comunidad
A ellos se les da un abordaje en 3 etapas:
1. Ingreso: Se estima la ubicación y el plan de atención
técnica al que va a ser sometido el privado de libertad.
2. Acompañamiento: Se vela por el cumplimiento y la atención
de ese plan de atención técnica.
3. Evaluación: Del plan en cuanto a cumplimiento y al ajuste
de ese privado de libertad en este programa, y posteriormente la incorporación
paulatinamente.
Por su puesto que este no un beneficio que todos los reos
puedan obtener, por el contrario se necesitan algunas características de suma
importancia para poder formar parte de este programa , por ejemplo, de él no
pueden participar personas que durante el proceso de atención en los centros
cerrados no hayan demostrado una buena actitud , aquellas personas que se
encuentran encarceladas por problemas de violencia doméstica, sexual y
violencia organizada , tampoco pueden participar del programa personas con
problemas de adicción ya que ponerlos
fuera implicaría un riesgo de reincidencia .
En pocas palabras las personas que si pueden tomarse en
cuenta para este proyecto, las que tienen buen desempeño dentro del sistema penitencial,
por supuesto no haber cometido delitos graves, tener recursos laborales y
familiares y estar próximo a finalizar el pago de su condena.
CR Hoy.(2015).ley Semi Institucional .recperado de http://www.crhoy.com/archivo/en-que-consiste-el-programa-de-atencion-semi-institucional/nacionales/
CR Hoy.(2015).ley Semi Institucional .recperado de http://www.crhoy.com/archivo/en-que-consiste-el-programa-de-atencion-semi-institucional/nacionales/
buenas:
ResponderEliminarCon respecto a la información de este tema, me parece interesante que los privados de libertad por motivos leves de criminalidad a los que fueron sentenciados tengan el derecho de poder descontar su tiempo fuera de la misma esto les da mas oportunidades de reintegrarse a la social y de la misma tiempo pagar por el delito cometido.