1. El delito debe medirse en forma
precisa y confiable mediante sistemas auditados exhaustivamente.
2. El delito debe clasificarse de
una manera que resulte útil para la prevención.
3. El delito debe analizarse en
diversas unidades o categorías: delincuentes, redes criminales, víctimas,
microzonas (“zonas calientes”), comunidades, horarios y días de la semana,
entre otras.
4. Deben establecerse prioridades de
prevención entre los tipos de unidades según el grado de daño ocasionado por
las distintas clases de delitos.
5. Una minoría fuerte, o una pequeña
proporción de todas las unidades de conducta criminal, ocasiona la mayor parte
del daño de la mayoría de los tipos de delitos.
6. La eficiencia de la prevención
del delito puede ser mayor cuando los recursos se concentran en las unidades de
minorías fuertes, identificadas mediante pronósticos formulados a partir de
su comportamiento anterior.
7. La mejor forma de determinar la
eficacia de la prevención del delito es mediante pruebas de campo que comparen
las tasas de criminalidad entre personas, zonas u otras unidades de análisis
bajo distintos programas.
8. La teoría de toda práctica de
prevención del delito debe especificar una secuencia lógica mediante la cual
esa práctica genera productos en forma de acciones cuantificables que
disminuyen los resultados en materia de delitos o injusticia, explicando cómo y
por qué se espera que la práctica prevenga el delito.
9. La ética de una práctica de
prevención del delito no depende de su éxito en reducir el delito, sino de si
la práctica a) respeta los derechos humanos y b) mantiene un equilibrio
proporcional entre los daños causados por coacción y los daños causados por
delitos.
10. Las mejores pruebas para
desarrollar y mejorar prácticas de prevención del delito a nivel local deben
provenir tanto de evaluaciones de impacto internacionales como de análisis
criminológicos locales de todo tipo, que incluyan evaluaciones de iniciativas
usadas en el pasado y pronósticos sobre los patrones de criminalidad futuros. (Mejía 2017)
Mejía D. (2017).10 principios para la prevención del crimen. Recuperado de
https://blogs.iadb.org/desarrolloefectivo/2012/09/14/10-principios-para-la-prevencion-del-crimen/[Consulta 29 de julio 2017]
Mejía D. (2017).10 principios para la prevención del crimen. Recuperado de
https://blogs.iadb.org/desarrolloefectivo/2012/09/14/10-principios-para-la-prevencion-del-crimen/[Consulta 29 de julio 2017]
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